La Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF), mediante Resolución Nro. JPRF-F-2025-0164, del martes 2 de septiembre, actualizó y homologó la normativa del Fondo de Liquidez de las entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario.
El objetivo es fortalecer el marco normativo para garantizar mayor seguridad, transparencia y estabilidad a la gestión del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero, que promueve la sostenibilidad del sistema financiero nacional y finalmente, la protección al usuario financiero.
Los puntos clave de la resolución son:
- Rol del Fondo de Liquidez: actuar como prestamista de última instancia para bancos, cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1, asociaciones mutualistas y cajas centrales, ante necesidades de liquidez;
- Estructuración del Fondo de Liquidez: mediante dos fideicomisos mercantiles, uno para el sector financiero privado y otro para el sector financiero popular y solidario;
- Aportes: definición de un cronograma progresivo de aportes al Fondo de Liquidez hasta alcanzar su meta y, detalle de causas para la devolución o cesión de su derecho fiduciario, estableciendo adicionalmente incentivos para viabilizar procesos de fusión y exclusión y transferencia de activos y pasivos;
- Gestión de créditos: Aclaración de los límites, condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades financieras solicitantes, para acceder a alguna de las modalidades de crédito previstas en la normativa;
- Política de inversión: Reforma a la política de inversión del Fondo, considerado los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, en su orden; y, creación de dos portafolios uno de liquidez inmediata y otro de inversión estableciendo emisores e instrumentos de inversión permitidos.
Beneficios para la ciudadanía:
Mayor estabilidad financiera porque el Fondo de Liquidez tiene como objetivo brindar un respaldo de liquidez a las entidades financieras aportantes que enfrenten dificultades, permitiéndoles responder a sus obligaciones de manera oportuna en beneficio de sus clientes y de la ciudadanía en general; este Fondo se alimenta a través de los aportes que realizan las propias entidades financieras.
Implementación:
La normativa expedida entrará en vigor en el plazo de un mes, tiempo en el cual la Corporación del Seguro de Depósitos (COSEDE) y el Banco Central del Ecuador (BCE) realizarán los ajustes necesarios para su efectiva implementación, específicamente con relación a la política de inversión, para lo cual se otorgarán seis meses de plazo con el fin de adoptar los nuevos lineamientos establecidos.