Resoluciones sector de seguros
Junta de política y
regulación financiera

Resolución No. JPRF-S-2024-0106

Norma para Microseguro cuyo objetivo es establecer un marco regulatorio que promueva servicios de seguros para la población cuyos ingresos mensuales son iguales o menores que un salario básico unificado y se encuentran por sobre la línea de pobreza definida por el INEC.

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Resolución No. JPRF-S-2023-084

Reforma a las normas de prudencia técnica financiera y reservas técnicas, que incluye las definiciones de: “seguros masivos” y de “proceso de instrumentación”. Adicionalmente se reforma el proceso de instrumentación de las pólizas que no podrá superar el plazo de 45 días.

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Resolución No. JPRF-S-2023-069

Reforma la Norma sobre los Segmentos y Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria en la que se elimina la restricción para las inversiones de las aseguradoras en fondos de inversión cuyos portafolios superen el 25% en títulos emitidos, avalados o garantizados por el sistema financiero.

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RESOLUCIÓN No. JPRF-S-2022-058

Disposición transitoria que suspende los efectos del segundo inciso del número 2 del artículo 3 del Capítulo VII “Norma sobre los Segmentos y Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria” que dice: “Los portafolios de estos fondos no podrán contener más del veinticinco por ciento (25%) de su composición en valores emitidos avalados o garantizados por el sistema financiero nacional.”, hasta el 30 de junio de 2023

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RESOLUCIÓN No. JPRF-S-2022-050

Reforma a la Norma sobre los Segmentos y Porcentajes Máximos de Inversión Obligatoria, con el fin de que la misma vaya en línea con el desarrollo y desenvolvimiento del sector asegurador procurando mejoras en su implementación de acuerdo a principios internacionales, tomando en consideración buenas prácticas y en pro del sector del mercado de valores

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RESOLUCIÓN No. JPRF-S-2022-039 

Reforma a las “Normas para las Empresas de Seguros y Compañías de Reaseguros sobre Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros delitos en referencia al oficial de cumplimiento suplente, formulario de debida diligencia, informe de auditor interno y ampliación de plazo para la entrega del cronograma de implementación por parte de los sujetos obligados.

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