Preguntas frecuentes
Junta de pólitica
y regulación financiera

Es la institución encargada de establecer las políticas para un adecuado funcionamiento de las instituciones del sector financiero, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada a través de regulaciones que permitan mantener la integralidad, solidez, sostenibilidad y estabilidad de dichos sectores

En el ámbito de sus competencias, le corresponde regular todo tipo de actividades financieras, evaluar los riesgos a la estabilidad financiera, emitir el marco regulatorio prudencial al que deben sujetarse las entidades normadas y expedir las regulaciones micro prudenciales para los sectores antes mencionados.

Adicionalmente, busca fomentar la inclusión financiera con el propósito que la población acceda a productos financieros que apoyen la satisfacción de sus necesidades.

De conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Junta de Política y Regulación Financiera estará conformada por tres miembros a tiempo completo que serán designados y posesionados por la Asamblea Nacional de entre tres candidatos propuestos por el Presidente de la República y durarán en su cargo un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera para el período 2021-2025 son: María Paulina Vela, Catalina Pazos e Iván Velástegui quienes fueron posesionados por la Asamblea Nacional el 12 de octubre de 2021.

 

Revisa sus perfiles en https://jprf.gob.ec/miembros-de-la-jprf/

Además de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera participarán en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto: el Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Presidente del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

La Junta como ente técnico, emite sus disposiciones a través de resoluciones que son adoptadas en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones son convocadas por el/la Presidente de la Junta, o por pedido de al menos dos, de sus tres miembros, quienes pueden proponer las sesiones para tratar temas específicos.

El artículo 21 del COMYF dispone que los actos de la Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarán mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial.

 

Conoce las resoluciones que ha emitido la JPRF en https://jprf.gob.ec/resoluciones-de-la-junta-de-politica-y-regulacion-financiera/

Cualquier consulta o requerimiento ciudadano puede hacerlo a través del correo electrónico info@jprf.gob.ec

La entrega de documentos debe ser de preferencia por medios electrónicos y, las entregas que sean en físico tanto para los miembros de la Junta como para la Secretaría Técnica deberán realizarse en: Av. Amazonas entre Pereira y Unión Nacional de Periodistas Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Bloque amarillo, piso 5.

En el pasado, las competencias de la Junta Política y Regulación Financiera, recaían sobre la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la cual estaba presidida por el ministro de Economía y Finanzas e integrada por otros personeros de la Administración Pública Central. Esta estructura no le dotaba de la necesaria autonomía para el trabajo regulatorio que debe realizar, por lo cual la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 443 de 3 de mayo del 2021, estableció una serie de mecanismos para garantizar dicha autonomía, entre los cuales se debe mencionar el sistema de designación de los miembros que, siendo propuestos por el Presidente de la República, bajo exigentes requisitos profesionales determinados en la Ley, son designados y posesionados por la Asamblea Nacional, entidad que valida el cumplimiento de dichos requisitos y nombra a los miembros de la Junta, por un período de cuatro años, separando y blindando así su gestión de la rotación de autoridades del gobierno central; todo ello en un marco que busca brindar estabilidad al país y continuidad al trabajo de los miembros de la Junta en beneficio de los ecuatorianos.

Las resoluciones emitidas en el ámbito financiero, valores y seguros seguirán vigentes hasta que sean modificadas por la actual Junta de Política y Regulación y Financiera y servirán de información histórica, insumo y fuente de consulta para los ciudadanos. Las resoluciones emitidas en el ámbito monetario son de competencia de la Junta de Política y Regulación Monetaria.