JPRF

La Junta de Política y Regulación Financiera, parte de la Función Ejecutiva, como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y operativa, responsable de la formulación de la política y regulación crediticia, financiera, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.

La Junta de Política y Regulación Financiera estará conformada por tres miembros a tiempo completo.

Participarán en las deliberaciones de la Junta de Política y Regulación Financiera, con voz pero sin voto, el Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, un delegado del ente rector de las finanzas públicas.

últimos Boletines de Prensa
de la JPRF publicados

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA AMPLIÓ LOS MECANISMOS DE ALIVIO FINANCIERO

TERCER ANIVERSARIO DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA RETO DE INNOVACIÓN EN MICROSEGUROS

últimas resoluciones
de la junta de POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA

Reformas al Capítulo VIII “Relación entre el Patrimonio Técnico y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las Entidades del Sistema Financiero Público y Privado”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
Reformas a la Sección III "Conformación del patrimonio técnico total", del Capítulo VIII “Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las entidades del sistema financiero público y privado”; a la Sección VI "Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda", del Capítulo XXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”; y, la creación del Capítulo LXIV "Norma que regula el requerimiento de patrimonio técnico primario adicional por efecto contra cíclico en las entidades del sector financiero Nacional", en el Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.