La Junta de Política y Regulación Financiera, con el propósito de dar alivio a un mayor número de deudores, y en consonancia con el objetivo primordial de brindar bienestar económico a los ecuatorianos, resolvió a través de la resolución No. JPRF-F-2022-052, extender hasta el 31 de marzo de 2023, la aplicación de las medidas de alivio financiero emitidas en julio de 2022, como resultado de la mesa de diálogo “Banca Pública”.
Esta resolución, que es aplicable a los sectores Financieros Público, Privado y de la Economía Popular y Solidaria, ratifica el compromiso de la Junta Financiera de establecer la normativa que permita fomentar la reactivación económica y productiva, procurando siempre la solidez, sostenibilidad, integralidad del sistema financiero.
Vale recordar que las medidas adoptadas para flexibilizar el mecanismo de alivio financiero y que estarán vigentes durante el primer trimestre del siguiente año son:
- Las entidades financieras de los sectores financieros público, privado y del sector financiero popular y solidario considerarán, caso por caso, refinanciar o restructurar las operaciones de crédito de los segmentos de microcrédito, productivo PYMES y educativo otorgados a personas naturales y organizaciones que, sin tener personería jurídica, hayan sido sujetas de crédito y cuyas obligaciones se encuentren vencidas desde el 01 de enero de 2020 hasta 30 de junio de 2022, previo acuerdo con el deudor y por solicitud de éste.
- Las entidades financieras durante los procesos de refinanciación o reestructuración considerarán otorgar períodos de gracia, no cobrar gastos de cobranza, costos legales, tarifas y comisiones.
- Con el propósito de impulsar la reactivación de los sectores productivos durante los procesos de acuerdo con los deudores, las entidades financieras podrán otorgar nuevos recursos, los cuales no estarán sujetos al pago de tributos, contribuciones y otros gravámenes, a fin de no encarecer su costo.
- Los créditos refinanciados o reestructurados bajo este mecanismo obtendrán la calificación de riesgo “A1” al momento de su instrumentación y, mientras se mantenga al día en sus pagos, lo que facilitará el acceso a nuevas operaciones de crédito en el sistema financiero.
- El mecanismo será aplicable a cualquier deudor, que haya disminuido su capacidad de pago, más no su voluntad de honrar el crédito recibido.
- Las entidades del Sistema Nacional Financiero reportarán todas las operaciones relacionadas a la aplicación de este mecanismo a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el propósito de realizar el seguimiento correspondiente, y dichas instituciones informarán a la Junta Financiera para que se haga el seguimiento correspondiente.
La resolución No. JPRF-F-2022-052, fue emitida el 23 de diciembre del año en curso, fecha en la que entró en vigor.