La Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF), el 10 de mayo de 2024, emitió la Resolución Nro. JPRF-F-2024-0109 que establece los requisitos para la constitución de las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES) y son los siguientes:
- Constitución: Las SEDPES podrán establecerse como sociedad anónima o sucursal de compañía extranjera, conforme a la legislación vigente; en el caso de las sucursales de compañías extranjeras, deberán estar domiciliadas en el Ecuador;
- Objeto social: tendrán como objeto social único la recepción de recursos con el propósito exclusivo de facilitar pagos y transferencias de fondos a través de medios de pago electrónicos autorizados; además, podrán enviar y recibir giros financieros de acuerdo con las regulaciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria;
- Capital mínimo: El capital suscrito y pagado mínimo para la constitución de estas entidades será de USD 500,000.00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América), dividido en acciones nominativas.
Esta disposición se alinea con lo establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, que otorga a la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) la responsabilidad de regular la creación, organización, actividades, operaciones y liquidación de entidades financieras, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada; así como con la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech) que confiere a la JPRF la competencia para regular los requisitos de constitución de los SEDPES.
Con esta normativa la JPRF reafirma su compromiso con la innovación y el acceso a los servicios financieros digitales.