TASA DE INTERÉS PREFERENCIAL PARA SECTOR AGRARIO CAMPESINO Y DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN FINANCIERA DETERMINÓ TASA DE INTERÉS PREFERENCIAL PARA SECTOR AGRARIO CAMPESINO Y DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

En sesión ordinaria No. 019, la Junta de Política y Regulación Financiera emitió la resolución No. JPRF-F-2022-036, en la cual determinó la tasa de interés para las operaciones de crédito generadas para la redistribución de predios rurales estatales a favor del sector agrario de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria en el marco de la regularización de la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y estableció que esta tasa será de libre contratación y no podrá superar a la tasa de interés legal.

El Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF) determina como función de la Junta, establecer el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley (..), en tanto que la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales señala que La Junta de política y Regulación Monetaria y Financiera, o la que haga sus veces determinará una tasa de interés preferencial o específica para las operaciones de crédito que se produzcan en el sector agrario de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria(..).

Con la determinación de esta tasa preferencial, la Junta promueve una mayor participación e inclusión de un sector fundamental en la economía del país, el agrario, que requiere de apoyo y herramientas que estimulen la inversión y la producción y a la vez, mejoren su calidad de vida.

Esta resolución entró en vigor a partir de la presente fecha.

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